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Reglamento de Asistencia Social - ASCOREFA

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En Caso de Fallecimiento del Asociado

ARTÍCULO 3º.-
De acuerdo al artículo 58 del Estatuto de ASCOREFA el monto de la Asistencia Social se otorgara
por una sola vez a los beneficiarios designados en la carta declaratoria y en su defecto a los
herederos legales del titular fallecido, y en el caso del fallecimiento de la cónyuge al titular, y es
determinado por el Consejo Directivo respetando los derechos adquiridos, en función de la unidad
de Asistencia Social y cantidad de aportantes a la fecha de la entrega de la documentación,
sustentadora completa.
En Asamblea General Extraordinaria del 27 de Octubre de 2015 se aprobó que a partir de enero de
2016(901 asociados) se abone como Asistencia Social del Titular la suma de cuatro mil cuatrocientos
treinta soles(s/ 4,430 y 00/100) y como Asistencia social de la cónyuge dos mil treinta soles (2,030 y
00/100) teniendo como base el estudio presentado por Consultores y Asesores Rojas-Hidalgo-
Costilla del18 de agosto de 2,014.
En Acta de la Sesión Ordinaria No. 25/17 del Consejo Directivo de fecha 8 de febrero de 2017(870
Asociados) en el párrafo 6 Informes, inciso d. Del Tesorero, el acápite (3) indica: El monto de
Asistencia Social a partir del mes de febrero del 2017, es de cuatro mil trecientos treinta y cuatro
soles(s/ 4,334 y 00/100), de acuerdo al Estudio del Coronel EP (r) Sergio Paulet Bejarano.
(823 Asociados al 31 de diciembre de 2017) (Unidad de Asistencia Social Cinco Soles con Cincuenta
centavos 5 50/100 soles).
FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL

ARTÍCULO 7º.-
De acuerdo al artículo 15 del Estatuto de ASCOREFA el Fondo de Asistencia Social está constituido
por la fracción de cuota mensual abonada para dicho efecto por los asociados titulares respecto a sí
mismos y a sus cónyuges, se destina a otorgar apoyo económico a los beneficiarios designados en
carta declaratoria y/o en su defecto a los herederos legales de los asociados fallecidos, en caso de
fallecimiento del cónyuge el beneficiario es únicamente el asociado.
ARTÍCULO 8º.-
El fondo de Asistencia Social mientras no disponga de una Reserva Permanente que le permita
atender oportunamente el pago del beneficio, éste se hará efectivo luego que las Direcciones de
Economía de los Institutos Armados y de la PNP, remitan los descuentos efectuados a los Asociados
ARTÍCULO 9º.-
Si al fallecer un Asociado, dejara alguna obligación económica pendiente de pago con la Asociación,
el importe será deducido de su Asistencia Social.
ARTÍCULO 10º.-
El pago de la Asistencia Social será suspendido en casos de desastres naturales catástrofes o
accidentes colectivos, correspondiendo a la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo,
decidir, en el más breve plazo, sobre las medidas a adoptar en estos casos
Caminos del Inca 501 surco
Teléfono oficina 01 3725912
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