Asistencia Social para Beneficiarios
Como se indica:
a. Monto de la ASISTENCIA SOCIAL para los beneficiarios.
b. Gastos Administrativos que demandan la administración de la Asistencia Social
El monto de la Asistencia Social es el apoyo económico que, al fallecer el titular y/o cónyuge le otorga
la Asociación a sus beneficiarios designados en la Carta Declaratoria o a sus Herederos Legales
El monto de la Asistencia Social se otorgara por una sola vez a los beneficiarios designados en la carta declaratoria y en su defecto a los
herederos legales del titular fallecido, y en el caso del fallecimiento de la cónyuge al titular, y es
determinado por el Consejo Directivo respetando los derechos adquiridos, en función de la unidad
de Asistencia Social y cantidad de aportantes a la fecha de la entrega de la documentación,
sustentadora completa.
El monto que se abone como Asistencia Social del Titular la suma S/4430 soles
y como Asistencia social de la cónyuge S/2030 soles
El monto de la Asistencia Social que se abona a los beneficiarios de los Asociados fallecidos será el
siguiente:
a. Para los Asociados inscritos antes de haber cumplido los 62 años de edad el 100%
b. Para los Asociados inscritos mayores de 62 años y sus esposas se aplicará la siguiente
escala de acuerdo a sus aportaciones:
(1) De 6 meses a 5 años de aportación, el 20%
(2) Más de 5 años a 10 años de aportación, el 40%
(3) Más de 10 años a 15 años de aportación, el 60%
(4) Más de 15 años a 20 años de aportación, el 80% ; y
(5) Más de 20 años de aportación el 100%
ARTÍCULO 5º.-
El derecho de percibir la Asistencia Social se encuentra establecido y especificado en el Artículo 58º
del Estatuto
Requisitos
El derecho de percibir la Asistencia Social se encuentra establecido y especificado en el Artículo 58º
del Estatuto
La Carta Declaratoria legalizada notarialmente a que hace referencia el Artículo 7º, párrafo ( 1 ),
inciso (g ) del Estatuto, es el documento en el cual el Asociado deja constancia expresa de su
voluntad, inscribiendo a los beneficiarios y el porcentaje de beneficio correspondiente.
Que se debe hacer para solicitar la asistencia social
Comunicar a los deudos del fallecido para que se apersonen a la Asociación para ser informados
del beneficio Mutual que les corresponde, una vez aperturada la “Carta Declaratoria” deberán
portar los documentos originales sustentatorios siguientes:
- Partida de defunción
- Partida de matrimonio de la esposa
- DNI de cada beneficiario
- Partida de nacimiento legalizada si se tratara de menores de edad
- En caso de ser apoderado, copia legalizada del “Poder fuera de registro”
Levantar un Acta en la que se registre cada uno de los actos seguidos para hacer efectivo el
pago de la Asistencia Social, debiendo ser firmada por los miembros del Comité de Asistencia
Social y los beneficiarios
El Presidente del Comité de Asistencia Social recibe el cheque correspondiente que va ser
entregado a los beneficiarios, los mismos que al recibirlo firman el Libro de Actas de Asistencia
Social
El Presidente del Comité de Asistencia Social, hará entrega a quien corresponda el cheque NO
NEGOCIABLE respectivo
En caso que el Asociado fallecido no hubiera dejado su Carta Declaratoria o que dejándola, hubiesen
fallecido los beneficiarios; el Asistencia Social será entregado a los herederos del titular declarados
por sentencia judicial o Acta Notarial de declaratoria de herederos.
El Asistencia Social no generará intereses a favor de los beneficiarios o herederos, durante el lapso
que no es cobrado.
De no figurar en la Carta Declaratoria la forma de entrega de la Asistencia Social a los beneficiarios;
esta se repartirá en partes iguales. De expresar los beneficiarios su disconformidad se les invitará a
ponerse de acuerdo; de no lograrlo, deberán recurrir al Poder Judicial. En este caso no se entregará
la Asistencia Social hasta que dicho Poder lo determine.
En caso que el monto de la Asistencia Social no sea cobrado por los beneficiarios dentro del plazo
de prescripción de dos (2) años, contados a partir de la fecha del deceso; su monto pasará a
incrementar el Fondo de Reservas de Asistencia Social. El plazo de prescripción de dos (2) años
para el caso de herederos, se contará a partir de la fecha de la sentencia judicial o Acta Notarial de
declaratoria de herederos.
Cuando algún(os) beneficiario(s) en la Carta Declaratoria hubiese fallecido; según acuerdo de los
otros, el porcentaje que le corresponde será distribuido entre todos los beneficiarios que quedan.
El Monto de Asistencia Social que corresponda a los beneficiarios menores de edad, será depositado
en una Cuenta de Ahorros del sistema bancario a su nombre, la misma que será entregada a su tutor
o representante legal. En caso de impedimento mental de menores y adultos el monto que les
corresponde se entregará al “Curador” determinado por el Poder Judicial.
El titular que hubiere recibido el beneficio de la Asistencia Social por su cónyuge fallecido continuará
aportando dicha cuota.
